La legítima es un tema que suscita mucho interés en nuestros lectores, habiendo recibido numerosas consultas sobre el tema.
Por ello, a través de nuestros artículos intentamos dar respuesta a las preguntas más habituales que nos hacen sobre este tema.
En artículos anteriores hemos explicado que es la legítima, como se calcula, quién tiene derecho a la misma y cuál es el plazo para reclamarla.
En el artículo de hoy nos vamos a centrar en el denominado “suplemento de legítima”.
Muchas veces nos encontramos con testamentos, en los que el causante hace por ejemplo un legado de un bien en concepto de pago de legítima:
1- ¿Qué sucede cuando el bien legado tiene un valor inferior a lo que corresponde al legitimario en concepto de legítima?
Es decir, siguiendo con nuestro ejemplo ¿Qué sucede cuando el piso de Calle Corsega legado a Miguel es inferior al valor que le corresponde como legítima?
En este caso, el legitimario, en nuestro ejemplo Miguel, tiene derecho a reclamar al diferencia.
Es lo que se conoce como “suplemento de legítima”, excepto de que hayan renunciado expresamente al suplemento tras el fallecimiento del causante o se haya dado por pagados totalmente.
2- Y si el bien legado, tiene un valor superior a lo que corresponde de legítima ¿Qué sucede?
En este caso, el legitimario beneficiario de dicho legado hace suyo el exceso como una mera liberalidad.
Es decir, siguiendo con nuestro ejemplo si el piso de Calle Corsega tiene un valor superior a lo que le corresponde a Miguel de legítima, Miguel se queda igualmente con dicho piso al entender que esta fue la voluntad del causante.
3- ¿Qué sucede si después de aceptar la legítima aparecen nuevos bienes del causante anteriormente desconocidos?
En este caso, los legitimarios también tienen derecho a reclamar ese suplemento por los nuevos bienes del causante, en este caso, tendrán derecho aunque previamente se hayan dado por totalmente pagados o hayan renunciado al suplemento.
El heredero es quien responde del pago de la legítima y del suplemento de legítima.
El plazo para reclamar el suplemento de legítima al igual que para reclamar la legítima, es el mismo, 10 años desde el fallecimiento del causante.
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